Artículo 34

Los Sujetos Obligados contarán con un archivo de concentración, adscrito al área coordinadora de archivos, en donde se conservará aquella documentación de uso esporádico que debe mantenerse por razones administrativas, legales y fiscales contables.

Los responsables de archivo de concentración deberán contar con conocimientos, habilidades, competencias y experiencia en archivística acordes a su responsabilidad; los titulares de los Sujetos Obligados tienen la obligación de establecer las condiciones que permitan la capacitación de los responsables para dar cumplimiento a las siguientes funciones:
Párrafo reformado POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
I. Conservar precautoriamente la documentación semiactiva hasta cumplir su vigencia documental conforme al catálogo de disposición documental;
 
II. Asegurar y describir los fondos bajo su resguardo, así como la consulta de los expedientes;
 
III. Recibir las transferencias primarias y brindar servicios de préstamo y consulta a las unidades o áreas administrativas productoras de la documentación que resguarda;
 
IV. Promover la baja documental de los expedientes que integran las series documentales que hayan cumplido su vigencia documental y, en su caso, plazos de conservación y que no posean valores históricos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
 
V. Identificar los expedientes que integran las series documentales que hayan cumplido su vigencia documental y que cuenten con valores históricos, y que serán transferidos a los archivos históricos de los Sujetos Obligados, según corresponda;
 
VI. Integrar a sus respectivos expedientes, el registro de los procesos de disposición documental, incluyendo dictámenes, actas e inventarios;
 
VII. Elaborar los inventarios de baja documental y de transferencia secundaria;
 
VIII. Publicar, al final de cada año, los dictámenes y actas de baja documental así como de transferencia secundaria, en los términos que establezcan las disposiciones en la materia y conservarlos en el archivo de concentración por un periodo mínimo de siete años a partir de la fecha de su elaboración;
Fracción reformada POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
IX. Valorar en coordinación con el archivo histórico los documentos y expedientes de las áreas resguardadas conforme al catálogo de disposición documental; y
 
X. Colaborar con el área coordinadora de archivos en la elaboración de los instrumentos de control archivístico previstos en esta Ley, las leyes locales y en sus disposiciones reglamentarias;
Fracción adicionada POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
XI. Participar con el área coordinadora de archivos en la elaboración de los criterios de valoración documental y disposición documental;
Fracción adicionada POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
XII. Realizar la transferencia secundaria de las series documentales que hayan cumplido su vigencia documental y posean valores evidenciales, testimoniales e informativos al archivo histórico del sujeto obligado, o al Archivo General, según corresponda, y
Fracción adicionada POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
XIII. Las demás que establezca esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.


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