Artículo 33

En cada área o unidad administrativa de los Sujetos Obligados existirá un archivo de trámite, en el que se conservarán los documentos de uso cotidiano necesarios para el ejercicio y cumplimiento de las unidades administrativas.

Los responsables de los archivos de trámite deberán contar, con los conocimientos, competencias, experiencia y habilidades en archivística acordes con su responsabilidad; de no ser así, los titulares de las unidades administrativas tienen la obligación de establecer las condiciones que permitan la capacitación de los responsables para cumplir con las siguientes funciones:
Párrafo reformado POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
I. Integrar y organizar los expedientes que cada área o unidad produzca, use y reciba así como resguardarlos hasta su transferencia primaria o baja documental;
Fracción reformada POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
II. Asegurar la localización y consulta de los expedientes mediante la elaboración de los inventarios documentales;
 
III. Resguardar los archivos y la información que haya sido clasificada de acuerdo con la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, en tanto conserve tal carácter;
 
IV. Colaborar con el área coordinadora en la elaboración de los instrumentos de control archivístico;
 
V. Elaborar un inventario de la documentación que se genere;
 
VI. Trabajar con base a la normatividad y criterios específicos y recomendaciones dictados por el área coordinadora de archivos; y
Fracción reformada POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
VII. Realizar las transferencias primarias al archivo de concentración.
 
VIII. Las que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Fracción adicionada POG 29/09/2018 (Decreto 481)


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