CAPÍTULO VI

DEL ÁREA COORDINADORA DE ARCHIVOS



Artículo 30

El área coordinadora de archivos promoverá que las áreas operativas lleven a cabo las acciones de gestión documental y administración de los archivos, de manera conjunta con las unidades administrativas o áreas competentes de cada sujeto obligado.

La persona designada como titular del área coordinadora de Archivos deberá tener, al menos, nivel de director general o su equivalente dentro de la estructura orgánica del sujeto obligado. La persona designada deberá dedicarse específicamente a las funciones establecidas en esta Ley. El personal adscrito a los archivos de trámite, concentración e histórico, deberá desempeñar sus funciones profesionalmente con probidad y responsabilidad.
Párrafo reformado POG 29/09/2018 (Decreto 481)


Artículo 31

La persona responsable del Área Coordinadora de Archivo General deberá cubrir un perfil afín a las áreas relacionadas con la administración de documentos y contar con experiencia en esta materia. El responsable del Área Coordinadora de Archivo tendrá las siguientes funciones:

I. Elaborar, con la colaboración de los responsables de los archivos de trámite, de concentración y en su caso histórico, los instrumentos de control archivístico previstos en esta Ley así como en las disposiciones en la materia;
 
II. Elaborar, en coordinación con los titulares de los archivos de concentración e histórico y someter a consideración del titular del sujeto obligado o a quien éste designe, el programa anual;
Fracción reformada POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
III. Elaborar los criterios específicos y recomendaciones en materia de organización y conservación de archivos así como de los expedientes que contengan información y documentos clasificada como reservada o confidencial a fin de asegurar su integridad y conservación cuando la especialidad del sujeto obligado así lo requiera;
Fracción reformada POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
IV. Coordinar los procesos de valoración y disposición documental que realicen las áreas operativas con base en la normatividad vigente así como de las disposiciones establecidas;
Fracción reformada POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
V. Coordinar las actividades destinadas a la modernización y automatización de los procesos archivísticos y a la gestión de documentos electrónicos de las áreas operativas;
 
VI. Elaborar programas de capacitación en gestión documental y administración de archivos;
 
VII. Coordinar, con las áreas o unidades administrativas, las políticas de acceso y la conservación de los archivos;
 
VIII. Coordinar la operación de los archivos de trámite, concentración y, en su caso, histórico de acuerdo con la normatividad;
 
IX. Autorizar la transferencia de los archivos cuando un área o unidad del sujeto obligado sea sometida a procesos de fusión, escisión, extinción o cambio de adscripción o cualquier modificación de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
 
X. Fomentar políticas de difusión sobre cultura archivísticas así como de los acervos con valor histórico; y
 
XI. Brindar asesoría técnica para la operación de los archivos, y
Fracción adicionada POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
XII. Las demás que establezca esta Ley y la legislación en la materia.



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