CAPÍTULO SEGUNDO
Atribuciones de las Autoridades Electorales

ARTÍCULO 10
Aplicación supletoria

1.- El Código Electoral del Estado, tendrá aplicación supletoria en lo no previsto por esta ley.


ARTÍCULO 11
Del Consejo General del Instituto

1.- Corresponde al Consejo General:

I. Analizar las solicitudes y resolver sobre la procedencia o improcedencia del Referéndum o Plebiscito;

II. En su caso, aprobar y expedir la convocatoria al proceso de que se trate. La jornada deberá celebrarse en un día domingo dentro de los noventa días naturales siguientes a la resolución de procedencia;

III. Emitir, en su caso, acuerdos de improcedencia del referéndum o del plebiscito, cuando las solicitudes no reúnan los requisitos de ley. El representante común de quien promueva, será notificado de tales acuerdos.

ARTÍCULO 12
Atribuciones del Instituto

1.- Corresponde al Instituto:

I. Organizar el proceso de participación ciudadana;

II. Efectuar la insaculación y nombrar a los integrantes de las mesas de casilla; y

III. Celebrar el cómputo de la jornada y dar a conocer los resultados del proceso.


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