PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (09 de febrero de 2019)

 PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.

 SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto



Regresar a Ley de la Juventud del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.206023 segundos