Articulo 61 Bis

 El Instituto es un organismo pùblico descentralizado de la administraciòn pùblica estatal,  con personalidad jurìdica y patrimonio propio, con domicilio legal en laciudad de Zacatecas.

Tendrà a su cargo la aplicaciòn y vigilancia de esta Ley, asì como de los objetivos, planes y programas establecidos de la materia; y coordinarà a las instituciones pùblicas y a los organismos sociales para la juventud, que persigan los fines que de esta normatividad se derivan.

Son atribuciones del Instituto:

I.   Coordinar, articular e instrumentar la polìtica pùblica dirigida a las personas jòvenes del Estado;

II.  Respetar y promover los derechos humanos de las personas jòvenes;

III. Proponer a las autoridades encargadas de la aplicaciòn de la presente Ley, los programas, las medidas y las acciones que consideren pertinentes, con la finalidad de garantizar los derechos humanos de las personas jòvenesdel Estado;

IV.  Crear mecanismos de coordinaciòn institucional entre instancias de Gobierno estatal, federal y municipal; asi como con organismos, no gubernamentales, instituciones de asistencia privada y asociaciones civiles ue realizan trabajo con personas jòvenes o que tengan relaciòn con las temàticas de juventud;

V.   Supervisar y dar seguimiento a las polìticas pùblicas, planes, programas y aciones dirigidas a las personas jòvenes en el Estado;

VI.  Establecer mecanismos de evaluaciòn de la polìtica estatal en materia de juventud;

VII. Fomentar, coordinar y realizar estudios de investigaciòn sobre las personas jòvenes;

VIII. Coordinar y desarrollar el Sistema de Informaciòn e Investigaciòn de la Juventud del Estado de Zacatecas;

IX.  Generar un sistema de red de informaciòn estadistica desagregado por sexo, edad, escolaridad, ingreso, certificaciòn laboral, paritcipaciòn, vivienda, seguridad social, empleo, y todos aquellos que resulten relevantes a fin de generar indicadores de las condiciones sociales, polìticas, econòmicas, laborales,, civiles, familiares y culturales de las personas jòvenes en los distintos àmbitos de la sociedad para el diseño, seguimiento y evaluaciòn de impacto en los programas de las dependencias y entdades del Estado;

X.   Promover la elaboraciòn de metodologìas, indicaodres, y estudios sobre juventud en colaboraciòn con instituciones pùblicas, privadas y acadèmicas del Estado;

XI.  Capacitar y, en su caso, proponer esquemas de capacitaciòn dirigidas a las y los servidores pùblicos que trabajan con las personas jòvenes.

XII. Diseñar programas interinstitucionales para promover el desarrollo, protecciòn y participaciòn de las personas jòvenes y sus organizaciones;

XIII. Fomentar la cooperaciòn en materia de juventud en los tèrminos de esta Ley, su reglamento y las leyes que resulten aplicables;

XIV. Organzar, dirigir y coordinar programas que permitan incorporar a los jòvenes al desarrollo del Estado;

XV.  Impulsar acciones que contribuyan a evitar y superar la visiòn tutelar del estado hacias las personas jòvenes;

XVI. Generar programas de coadyuven a la integraciòn de los jòvenes al mercado laboral con empleo digno y productivo;

XVII. Proponer al titular del Ejecutivo del Estado la inclusiòn de la perspectiva juvenil en la elaboraciòn de los proyectos anuales de presupuesto de egresos;

XVIII. Coadyuvar en la elaboraciòn del Programa Estatal de la Juventud;

XIX.  Concretar aciones en los àmbitos gubernamental, social y privado a favor de las personas jòvenes del Estado, a travès de los convenios de concertaciòn y colaoraciòn que sean pertinentes;

XX.  Diseñar programas especiales ara los grupos juvenilesen condiciones de vulnerabilidad, con apego al Programa Estatal de la Juventud;

XXI. Propiciar el acceso a las herramientas tecnològicas, tècnicas y humanas para fomentar una dinàmica de colaboraciòn entre las personas jòvenes del Estado y los gobiernos estatal y municipal; y

XXII. Las demàs que determine la presente Ley, su reglamento y los demàs ordenamientos jurìdicos aplicables.

Adicionado POG. 22-04-2017



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