Artículo 35

La educación preescolar deberá impartirse en establecimientos denominados jardines de niños o Centros de Desarrollo Infantil, y tiene como propósito fundamental la socialización, procurando que adquieran los conocimientos básicos sobre la naturaleza, la vida, la sociedad, el desarrollo de competencias para la vida en lenguaje y comunicación, pensamiento matemático, exploración y comprensión del mundo natural y social, desarrollo personal, habilidades y destrezas físico corporales para la convivencia, y orientará su desarrollo hacia la creatividad.

Reformado POG 16-09-2017


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