Artículo 302

Las posturas deberán enviarse en documento digital con firma electrónica avanzada, a la dirección de correo electrónico institucional que se señale en la convocatoria para el remate. Las autoridades fiscales mandarán el acuse de recibo electrónico con sello digital que confirme la recepción de las posturas. Las características para dichos acuses se emitirán en Reglas.

Para intervenir en una subasta será necesario que el postor, a más tardar en la fecha de envío de su postura, realice una transferencia electrónica de fondos equivalente cuando menos al 10 por ciento del valor fijado a los bienes en la convocatoria. Esta transferencia deberá hacerse de conformidad con las Reglas que para tal efecto expidan las autoridades fiscales, y su importe se considerará como depósito para los efectos del siguiente párrafo y de los artículos 307, 308 y 309 de este Código.
 
El importe de los depósitos que se constituyen de acuerdo con lo que establece el presente artículo, servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados.
 
Después de fincado el remate se devolverán a los postores que no hubieren resultado adjudicados, los fondos transferidos electrónicamente, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se hubiera fincado el remate el importe del depósito que como garantía haya constituido.
 
Los fondos que correspondan al admitido, continuarán como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.
 
Las autoridades fiscales, a través de Reglas, podrán establecer facilidades administrativas para que en sustitución de la firma electrónica avanzada, se empleen otros medios de identificación electrónica.


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