Artículo 237

Las controversias que surjan entre el Estado y la Federación, los de otros Estados y los Municipios, relativas al derecho de preferencia para recibir el pago de los créditos fiscales, se resolverán por los Tribunales Judiciales del Estado, tomando en cuenta las garantías constituidas y conforme a lo siguiente:

I. Tratándose de los frutos de los bienes inmuebles o del producto de la venta de éstos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga a su favor créditos por impuesto predial; y
 
II. En los demás casos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga el carácter de primer embargante.


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