Artículo 229

Cuando los interesados en el ejercicio de sus derechos hubiesen señalado domicilio para recibir notificaciones al iniciar o en el curso de alguna promoción o instancia, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos, las notificaciones correspondientes deberán realizarse en el domicilio señalado para ello, hasta en tanto no designen expresamente otro domicilio para tales efectos.



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