Artículo 226

En el caso de notificaciones electrónicas por documento digital, podrán realizarse en el portal electrónico de la Secretaría de Finanzas o mediante correo electrónico institucional, o en el portal electrónico de la autoridad municipal, en caso de que cuenten con él.

El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir la notificación electrónica que le hubiera sido enviada, para lo cual cuenta con un plazo de tres días hábiles, ya que en caso de no generar el acuse de recibo previsto en éste párrafo, se entenderá que surte efectos la notificación a partir del cuarto día hábil siguiente a aquel al que le haya sido enviada la notificación electrónica al contribuyente. Para los efectos de este párrafo, se entenderá como firma electrónica avanzada del particular notificado, la que se genere al utilizar la clave de seguridad que la Secretaría de Finanzas le proporcione en términos de la ley aplicable.
 
La clave de seguridad que hubiere sido asignada en términos del párrafo anterior será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.
 
El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario del documento, al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento.
 
Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de electrónico establecido para tal efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un Sello digital que lo autentifique.
 
Las notificaciones electrónicas serán emitidas anexando el sello digital correspondiente.


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