Artículo 132

El plazo a que se refiere el artículo anterior será de diez años cuando:

I. El contribuyente no haya presentado su solicitud en el registro estatal o municipal de contribuyentes;
 
II. No lleve contabilidad estando obligado a hacerlo, o no la conserve durante el plazo que establece este Código;
 
III. Cuando no se presente alguna declaración periódica estando obligado a presentarlas; y
 
IV. Cuando no se presenten las declaraciones o se realicen los pagos sin estar obligado a presentar declaraciones periódicas, sí se está obligado al pago de contribuciones mediante la presentación de declaraciones; en estos casos el plazo se computará a partir del momento que se hubiere causado la contribución o aprovechamiento.
 
En los casos que el contribuyente presente una declaración extemporánea en forma espontánea, el plazo será de cinco años, sin que en ningún caso este plazo de cinco años, sumado al tiempo transcurrido entre la fecha en la que debió presentarse la declaración omitida y la fecha en la que se presentó espontáneamente, exceda de diez años.
 
En los casos de responsabilidad solidaria a que se refieren las fracciones III, XI, y XIV del artículo 96 de este Código, el plazo será de cinco años a partir de que la garantía del interés fiscal resulte insuficiente.


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