Artículo 124

En tanto se resuelve la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el contribuyente deberá realizar los pagos mensuales subsecuentes, de acuerdo con el número de parcialidades solicitadas, a más tardar el mismo día de calendario que corresponda al día en el que fue efectuado el pago inicial o, en su caso, la fecha propuesta para el pago diferido, aplicando la tasa de recargos correspondiente, de conformidad con el artículo 11 del Código.

Se considerará que el contribuyente se ha desistido de su solicitud de pago a plazos en los casos siguientes:
 
I. Cuando el contribuyente no cumpla en tiempo o con el monto establecido para cualquiera de las parcialidades; o
 
II. No pague en la fecha propuesta el monto diferido u omita garantizar el interés fiscal estando obligado a ello.
 
Para los supuestos establecidos en el párrafo anterior, el contribuyente deberá cubrir el saldo insoluto de las contribuciones omitidas actualizadas, conforme a los articulas 8 y 10 de este Código con los recargos correspondientes que resulte de la aplicación del artículo 11 del referido ordenamiento, a partir de la fecha en que debió realizarse el pago.


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