Artículo 73

Tratándose de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en que almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades, los contribuyentes deberán presentar, en su caso, los avisos que enseguida se señalan y conservarlos en los lugares citados, debiendo exhibirlo a las autoridades fiscales cuando éstas lo soliciten:

I. Cambio de domicilio fiscal;
 
II. Cambio de nombre, denominación o razón social;
 
III. Cambio de representante legal;
 
IV. Aumento de obligaciones;
 
V. Disminución de obligaciones;
 
VI. Suspensión de actividades;
 
VII. Reanudación de actividades;
 
VIII. Cancelación en el Registro de Contribuyentes;
 
IX. Apertura de establecimientos o locales; y
 
X. Cierre de establecimientos o locales.


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