ARTÍCULO 54

Cada unidad académica contará con los programas académicos que apruebe el Consejo Universitario.

Todo miembro del personal académico deberá estar adscrito a algún programa de docencia, de investigación o de extensión. Estos programas estarán siempre integrados en alguna unidad académica y podrán contar con un funcionario como "responsable de programa" designado en los términos que establezca la reglamentación correspondiente y lo autorice el Consejo Universitario. Para este efecto siempre se respetarán los principios de mínima burocracia, proporción entre la cantidad de trabajo necesario y los tiempos asignados a los funcionarios, estricta justificación administrativa y suficiente respaldo presupuestal.

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