Artículo 52

Las personas físicas y morales inscritas en el registro estatal de contribuyentes de la Secretaría de Finanzas tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet de la Secretaría de Finanzas, a través del cual:

I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido; y
 
II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
 
Para efectos de la fracción II de este artículo el contribuyente deberá utilizar la firma avanzada que tenga asignada por la Secretaría de Finanzas.
 
Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por las autoridades fiscales mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. Las autoridades fiscales enviarán por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.


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