ARTÍCULO 49

Para ser director de unidad académica se requiere:

I. Ser mayor de 30 años de edad al día de la elección;

II. Tener grado académico mínimo de licenciatura en alguna de las carreras que se impartan en la unidad académica de que se trate.

III. Si la unidad académica es exclusivamente de posgrado, el nivel que se requiere debe corresponder por lo menos al del respectivo posgrado.

IV. Para el caso del nivel medio y medio superior, el de licenciatura;

V. Ser integrante del personal académico de carrera de la unidad y de reconocida trayectoria universitaria por su trabajo y aportaciones en el respectivo campo del conocimiento;

VI. Tener una antigüedad mínima de cinco años en la unidad, al día de la elección y acreditar su dedicación exclusiva a las tareas de la Universidad, por lo menos durante el año anterior a la designación. En caso de las unidades de nueva creación, el Consejo Universitario decidirá lo procedente conforme al Estatuto General; y

VII. Dedicarse en exclusiva a desempeñar el cargo.

Regresar a Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas"
Página generada en 0.212284 segundos