ARTÍCULO 44

Serán facultades y deberes de los coordinadores de los consejos académicos de área:

I. Convocar y presidir las sesiones del consejo académico del área y ejecutar sus acuerdos;

II. Ser integrante de oficio del Consejo Universitario;

III. Coordinar las diferentes unidades académicas adscritas al área;

IV. Presentar al Consejo Universitario y al Rector los proyectos de planes de desarrollo y operativo anual del área correspondiente;

V. Ejercer el presupuesto del consejo académico del área, previa aprobación del Consejo Universitario conforme a la reglamentación correspondiente;

VI. Ser responsables de los archivos del consejo académico del área;

VII. Presentar por escrito, para su calificación, informe anual de sus actividades, al Rector y al consejo académico del área;

VIII. Ejercer la representación académica del área, en los términos de la reglamentación; y

IX. Las demás que se deriven de esta ley y su reglamentación.

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