Artículo 63

En apego a lo previsto en el artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las mismas para el Estado de Zacatecas, las Dependencias, Entidades y los Ayuntamientos, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas y prestación de servicios, mediante los procedimientos de contratación que a continuación se señalan:

I. Licitación Pública;
 
II. Invitación a cuando menos tres personas; y
 
III. Adjudicación Directa.
 
En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, plazos de ejecución, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías; debiendo las Dependencias y Entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.
 
La Dependencia o Entidad determinará el carácter nacional o local de los procedimientos de contratación.
 
Cuando se ejecuten programas en los que se ejerzan asignaciones presupuestales federales, se deberán apegar a la normatividad aplicable o a la que se pacte en los acuerdos o convenios respectivos.
 
Cuando se aplique la normatividad federal en la contratación de obra pública o servicios relacionados con la misma, financiados con cargo a recursos federales convenidos, se atenderá a la normatividad federal que los regule, conforme al monto de los recursos recibidos en su totalidad por el Estado.
 
Para dar atención al artículo 73 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas para el Estado de Zacatecas, se establece como montos máximos sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, los siguientes:
 
A. Para Obra Pública:
 
I. Mediante adjudicación directa, hasta por $1´500,000.00;
 
II. Invitación a cuando menos tres personas, por más de $1´500,001.00 y, hasta $3,000,000.00; y
 
III. Por medio de Licitación Pública por más de $3,000,001.00.
 
B. Para servicios relacionados con las obras públicas.
 
I. Mediante adjudicación directa, hasta por $750,000.00;
 
II. Invitación restringida por lo menos a tres personas, por más de $750,000.00 y, hasta $1´250,000.00, y
 
III. Por medio de Licitación Pública, por más de $1´250,001.00.


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