Artículo 41

Los Entes Públicos en el ejercicio de los recursos federales que les sean transferidos, según corresponda, se sujetarán a las disposiciones en materia de información financiera, rendición de cuentas, transparencia y evaluación establecidas en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y Normal, el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y de operación de los recursos del Ramo General 33, y demás disposiciones jurídicas aplicables.



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