ARTÍCULO 21

El Rector tendrá los siguientes deberes y derechos:

I. Ser integrante de la presidencia colegiada del Consejo Universitario;

II. Nombrar a su equipo de colaboradores y proponerlos al Consejo Universitario para su aprobación o rechazo en apego a esta ley y sus reglamentos;

III. Dar cuenta al Consejo Universitario para su conocimiento sobre la remoción de funcionarios, integrantes de la administración central;

IV. Informar al Consejo Universitario, para su conocimiento, la reubicación de funcionarios de la administración central;

V. Autorizar con su firma, en forma conjunta con el Secretario General, los títulos, grados y certificados de estudios, diplomas, constancias y distinciones académicas u honoríficas según los requisitos, planes y programas vigentes en la Universidad, de conformidad con la reglamentación;

VI. Presentar ante el Consejo Universitario, para su posible aprobación, el proyecto de plan de desarrollo institucional, en un término no mayor de tres meses, a partir del inicio de su gestión;

VII. Presentar ante el Consejo Universitario, para su aprobación, el proyecto de plan operativo anual, correspondiente al siguiente año, a más tardar dentro de los primeros veinte días del mes de septiembre de cada año;

VIII. Someter a la aprobación del Consejo Universitario, a más tardar el último día de septiembre, los proyectos de presupuestos anuales de ingresos y egresos de la Universidad;

IX. Solicitar al Consejo Universitario autorización para modificar los presupuestos de ingresos y egresos aprobados;

X. Ejercer el presupuesto de egresos, en los términos aprobados por el Consejo Universitario;

XI. Rendir el seis de septiembre en sesión pública ante el Consejo Universitario, para su calificación, el informe general de su administración correspondiente al año inmediato anterior;

XII. Celebrar convenios de colaboración con instituciones académicas nacionales o extranjeras;

XIII. Contratar personal académico y administrativo, y dar por terminada la relación laboral;

XIV. Celebrar, en forma mancomunada y solidaria con el Secretario General, contratos fiduciarios, crediticios o de otra índole con instituciones bancarias y financieras;

XV. Velar por el cabal cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley, el Estatuto General y demás reglamentos aplicables;

XVI. Otorgar poderes generales para pleitos y cobranzas y/o especiales, en los términos de la legislación común. Al rendir su informe el Rector dará cuenta al Consejo Universitario, sobre el uso que haya hecho de esta facultad;

XVII. Conocer el informe anual de los coordinadores de los consejos académicos de área y de los directores de las unidades académicas;

XVIII. Resolver cualquier problema urgente o grave, dando cuenta de ello al Consejo Universitario, en un lapso no mayor de quince días;

XIX. Promover todo lo que contribuya al mejoramiento académico, cultural, administrativo y patrimonial de la Universidad; y

XX. Las demás que le señalen esta ley, el Estatuto General y demás reglamentos.

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