ARTÍCULO 18

Quien funja como Rector será el representante legal de la Universidad, máxima autoridad ejecutiva e integrante de la presidencia colegiada del Consejo Universitario; durará cuatro años en su cargo y no podrá ser reelecto para el periodo inmediato.

Regresar a Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas"
Página generada en 0.207095 segundos