Artículo 36
La información de los equipos y sistemas de videovigilancia obtenida en términos de la presente Ley, constituye un medio de prueba en las investigaciones y en los procedimientos penales, así como los administrativos, establecidos en la normatividad correspondiente con los que tenga relación.
Conforme a lo anterior, el servidor público o el Prestador de Servicios de Seguridad Privada deberá ponerla a disposición de la autoridad competente en el menor tiempo posible, cuando así le sea requerida, previa su autentificación por escrito, precisando su origen y las circunstancias en que la obtuvo.
Regresar a