La información obtenida por los sistemas de videovigilancia, conforme a los lineamientos de la presente Ley, debe registrarse, clasificarse y tratarse de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, ambas del Estado de Zacatecas.
La información recabada con base en la presente Ley, se considerará reservada en los siguientes casos:
En el manejo de toda grabación, se observará una secuencia de resguardo, integrada por todas aquellas medidas necesarias para evitar que las grabaciones sean alteradas, ocultadas o destruidas, así como para garantizar su autenticidad, las grabaciones se mantendrán en lugar seguro, sin que puedan tener acceso personas no autorizadas en su manejo.
Los servidores públicos que tengan bajo su custodia la información recabada por cámaras, equipos y sistemas tecnológicos de videovigilancia, serán responsables directamente de su guarda, inviolabilidad e inalterabilidad, hasta en tanto no hagan entrega de la misma a otro servidor público, dando cuenta de dicho acto en el documento correspondiente.
Los servidores públicos que participen en la obtención, clasificación, análisis y custodia de la información para la seguridad pública a través de tecnología, deberán abstenerse de obtener, guardar o transferir el original o copia de dicha información.
La autoridad que ventile un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, establecido en la normatividad correspondiente, deberá acatar las disposiciones de este capítulo cuando por razón de su encargo conozca o maneje información reservada a que hace referencia esta Ley y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.
Toda grabación será destruida en un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la fecha de su captación, salvo que estén relacionadas con hechos punibles descritos en alguna figura típica, investigaciones, estudios en materia de seguridad pública, faltas administrativas relacionadas con la seguridad pública o que formen parte de un procedimiento jurisdiccional.
Cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a las grabaciones, deberá tener el debido cuidado en su manejo y el mantenimiento de las medidas de seguridad a las que esté suscritas.
Se prohíbe proporcionar a las autoridades y a los particulares las imágenes con o sin sonido obtenidas por actividades de videovigilancia, salvo en los casos establecidos en esta Ley.
El Prestador de Servicios de Seguridad Privada que capte o grabe imágenes, tendrá a su cargo las grabaciones obtenidas y la responsabilidad sobre su destino, incluida su inutilización o destrucción.