Artículo 21

Las grabaciones captadas mediante el sistema de videovigilancia de las instituciones públicas, así como de los Prestadores del Servicio de Seguridad Privada y los particulares, serán almacenadas por el C4 hasta en tanto se considere viable su destrucción y serán guardadas en forma permanente cuando se encuentren relacionadas con conductas delictivas, investigaciones en materia de seguridad pública e infracciones administrativas graves.



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