Artículo 7
La instalación de equipos y sistemas de videovigilancia se hará en lugares en los que contribuyan a prevenir, inhibir y combatir conductas ilícitas, así como a garantizar el orden y la tranquilidad de los habitantes.
Los particulares y Prestadores del Servicio de Seguridad Privada que instalen en sus propiedades cámaras de videovigilancia deberán registrar el uso de ellas ante el C4 y este, a su vez, le otorgará un folio de inscripción, en los términos del Reglamento de esta Ley.
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