El Gobierno del Estado garantizará y velará por la integridad de los habitantes mediante la aplicación de la presente Ley, con base en el respeto a los derechos fundamentales de las personas en las fases de grabación y uso de las imágenes y sonidos obtenidos conjunta o separadamente por el sistema de videovigilancia.
La generación y uso de grabaciones se regirá por el principio de proporcionalidad en su doble versión, de idoneidad y de intervención mínima:
No se podrá utilizar el sistema de videovigilancia para tomar imágenes y sonidos del interior de las viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización judicial.