CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el estado de Zacatecas, tiene por objeto regular la ubicación, instalación, utilización y operación de videocámaras y sistemas de videovigilancia, que graben o capten imágenes con o sin sonido en lugares públicos o en lugares privados de acceso público; así como su posterior tratamiento de manera exclusiva por las instituciones de seguridad pública, por otras autoridades en los inmuebles a su disposición o por Prestadores del Servicio de Seguridad Privada.
Los particulares y Prestadores del Servicio de Seguridad Privada se sujetarán a lo previsto en la presente Ley en lo referente a la instalación y utilización de los sistemas tecnológicos de videovigilancia.
Artículo 2
La videovigilancia en materia de Seguridad Pública estará a cargo del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, el cual llevará el control de la red estatal de videovigilancia por conducto del Centro de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Zacatecas.
Asimismo, son sujetos de esta regulación los particulares que dispongan de sistemas de videovigilancia en los espacios privados de acceso público.
Artículo 3
Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Captar. Recibir imágenes con o sin sonido por medio de videocámaras;
II. C4. Centro de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Zacatecas;
III. Grabar. Almacenar imágenes con o sin sonido en cualquier medio de soporte, de manera que se puedan reproducir;
IV. Instituciones de Seguridad Pública: Las reconocidas por la Ley de las Instituciones Policiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas;
V. Prestador de Servicios de Seguridad Privada. Persona física o jurídica que presta servicios de seguridad en el territorio del Estado, de conformidad con la autorización otorgada a su favor por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas;
VI. Secretariado Ejecutivo. El Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública, Órgano Desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno;
VII. Secretario Ejecutivo. Al Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;
VIII. Sistema de Videovigilancia. Conjunto organizado de dispositivos electrónicos o tecnológicos que cuenten con cámaras fijas o móviles que registren imágenes con o sin sonido y almacenen en cualquier medio tecnológico, análogo, digital, óptico o electrónico; en general a cualquier sistema de carácter similar que permita la grabación de imagen y sonido utilizadas para la videovigilancia;
IX. Videocámara. Cámaras fijas o móviles, equipos de grabación, o bien, todo medio técnico análogo, digital, óptico o electrónico y, en general, cualquier sistema que permita captar o grabar imágenes con o sin sonido, y
X. Videovigilancia. Captación o grabación de imágenes con o sin sonido efectuada por los cuerpos de seguridad pública o privada que se realicen en términos de la presente Ley.
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