CAPÍTULO I
Órganos de Gobierno

ARTÍCULO 11
La forma de gobierno de la Universidad será la de una democracia representativa, cuya autonomía reside en la comunidad universitaria. Para su ejercicio, el gobierno será, además, central y descentralizado, dividido en tres funciones: la normativa, la administrativa y la jurisdiccional.

ARTÍCULO 12
Es facultad exclusiva de los universitarios, consecuentes con el carácter autónomo y el espíritu republicano de la institución, elegir a los integrantes de los órganos de gobierno y a las autoridades, mediante el voto universal, directo, secreto, libre, ponderado por sector, en proporción de 45% para estudiantes, 45% para académicos y 10% para trabajadores administrativos, en sus respectivas áreas y unidades académicas, tomando siempre en cuenta los principios de democracia, pluralidad, representatividad y trabajo colegiado, conforme a sus propia normatividad.

ARTÍCULO 13
Los órganos de gobierno y autoridades de la Universidad serán:

I. El Consejo Universitario;

II. El Rector;

III. El Secretario General;

IV. El Tribunal Universitario;

V. Los Consejos Académicos de Área;

VI. Los Coordinadores de los Consejos Académicos de Área;

VII. Los Consejos de las Unidades Académicas; y

VIII. Los Directores de las Unidades Académicas.

Únicamente los cargos a que se refieren las fracciones II, III, VI y VIII serán remunerados.


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