ARTÍCULO 37

El Signatario, así como sus familiares o representantes, tienen derecho a que la institución de salud les brinde, facilite o promueva, la asistencia tanatológica que contemple, cuando menos, lo siguiente:

I. Promover la autonomía del Signatario;
 
II. Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida del Signatario;
 
III. Proporcionar o promover la atención especializada cuando el ánimo del Signatario o sus cuidadores esté deteriorado;
 
IV. Disminuir el aislamiento del Signatario, facilitando las visitas y el descanso de los familiares, representantes y cuidadores, cuando resulte necesaria la hospitalización;
 
V. Proporcionar apoyo profesional para afrontar la enfermedad, la muerte y el duelo;
 
VI. Facilitar el acceso a los servicios espirituales que solicite el Signatario, sus familiares, representantes o cuidadores;
 
VII. Realizar las gestiones necesarias ante las instituciones públicas o privadas correspondientes, para que se proporcione la orientación y la asesoría jurídica que requieran, y
 
VIII. Las demás que sean procedentes, de acuerdo con las disposiciones aplicables.


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