ARTÍCULO 27

El Documento de Voluntad Anticipada únicamente podrá ser revocado por el Signatario.

No podrán, por ninguna circunstancia, establecerse o pretenderse hacer valer disposiciones testamentarias, legatarias o donatarias de bienes derechos u obligaciones diversos a los relativos (sic) la voluntad anticipada en los documentos o formatos que regula la presente Ley.
 


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