ARTÍCULO 24

Ante la falta del Documento de Voluntad Anticipada, y en caso de que la persona en estado de enfermedad terminal estuviera imposibilitada para suscribirlo, los familiares por orden de importancia de prelación, y a falta de ellos, y de manera subsecuente, podrán solicitar la limitación del esfuerzo terapéutico mediante suscripción de documento específico, en los términos de la Ley General de Salud, la presente Ley y otras disposiciones en la materia:

I. El cónyuge;
 
II. El concubino;
 
III. Los hijos mayores de edad, consanguíneos o adoptados;
 
IV. Los padres o adoptantes;
 
V. Los nietos mayores de edad;
 
VI. Los hermanos mayores de edad o emancipados, y
 
VII. El tutor o su representante.
 
El familiar Signatario del documento para la limitación del esfuerzo terapéutico, en los términos del presente artículo, fungirá a su vez como representante del mismo para los efectos de cumplimiento a que haya lugar.


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