ARTÍCULO 22

No podrán ser representantes o testigos para la formulación del Documento de Voluntad Anticipada:

I. Las personas menores de edad;
 
II. Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de la plenitud de ejercicio de sus facultades mentales;
 
III. Los que no entiendan el idioma o lenguaje del Signatario, salvo que se encuentre un intérprete presente;
 
IV. Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad, y
 
V. Quien no sea autorizado por el Signatario.


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