ARTÍCULO 18

El solicitante expresará personalmente al Notario, o a través de su intérprete o traductor, si fuera el caso, de modo claro y terminante, su voluntad anticipada, en los términos descritos en esta Ley.

El Notario redactará por escrito las cláusulas de la Escritura de Voluntad Anticipada, sujetándose estrictamente a las directrices del solicitante y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, se firmará por los presentes y se asentará el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.
 
El solicitante deberá estar acompañado de la persona que haya de nombrar como representante, a efecto de asentar en la Escritura de Voluntad Anticipada, la aceptación del cargo.
 
La Escritura de Voluntad Anticipada suscrita ante Notario, deberá ser notificada por éste al Consejo Estatal de Bioética, para los efectos a que haya lugar.


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