ARTÍCULO 13

En caso de que el Signatario establezca en el Documento de Voluntad Anticipada su intención de donar total o parcialmente órganos, tejidos o células con fines de docencia e investigación, el personal de salud deberá establecer canales de comunicación con las instancias correspondientes en términos de lo dispuesto en la Ley General de Salud y demás disposiciones en la materia para el cumplimiento de esta determinación.



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