ARTÍCULO 10

El personal de salud puede ejercer la objeción de conciencia, cuando sus convicciones sean contrarias a las disposiciones contenidas en algún documento de voluntad anticipada, en tal caso, se hará del conocimiento del Comité Hospitalario de Bioética esta situación.

Será obligación de las instituciones de salud, garantizar y vigilar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud no objetor, a fin de dar cumplimiento a las declaraciones de voluntad anticipada en los términos que señale esta Ley, y otras disposiciones aplicables.


Regresar a
Página generada en 0.210568 segundos