CAPÍTULO III

Facultades y Obligaciones del Personal y las Instituciones de Salud



ARTÍCULO 8

El médico o personal de salud deberán respetar las disposiciones del Signatario, según conste en el Documento de Voluntad Anticipada, siempre y cuando no contravengan la práctica aceptada en vigencia como correcta, prudente y acertada desde el punto de vista médico y de acuerdo a las normas establecidas por la Ley General de Salud.



ARTÍCULO 9

Cuando las instrucciones del Documento de Voluntad Anticipada resulten contraindicadas para la patología del Signatario, debe reconocerse el derecho de autonomía del equipo de salud.

Las contraindicaciones deberán registrarse y justificarse según la lex artis, en expediente clínico del paciente e informar con oportunidad al Signatario o sus familiares de esta situación.


ARTÍCULO 10

El personal de salud puede ejercer la objeción de conciencia, cuando sus convicciones sean contrarias a las disposiciones contenidas en algún documento de voluntad anticipada, en tal caso, se hará del conocimiento del Comité Hospitalario de Bioética esta situación.

Será obligación de las instituciones de salud, garantizar y vigilar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud no objetor, a fin de dar cumplimiento a las declaraciones de voluntad anticipada en los términos que señale esta Ley, y otras disposiciones aplicables.


ARTÍCULO 11

Cuando en respeto a la voluntad del Signatario se continúen sus cuidados en algún domicilio particular, el médico deberá entregar a éste, a sus familiares o representantes legales, un resumen del expediente clínico, de conformidad con las disposiciones en la materia.



ARTÍCULO 12

Si fuera el caso de que el Signatario estableció en el Documento de Voluntad Anticipada su intención de donar total o parcialmente órganos, tejidos o células para realizar trasplantes, el personal de salud deberá establecer canales de comunicación con el Centro Estatal de Trasplantes, a efecto de dar cumplimiento oportuno a las directrices específicas del paciente o de las decisiones asumidas por las personas autorizadas.



ARTÍCULO 13

En caso de que el Signatario establezca en el Documento de Voluntad Anticipada su intención de donar total o parcialmente órganos, tejidos o células con fines de docencia e investigación, el personal de salud deberá establecer canales de comunicación con las instancias correspondientes en términos de lo dispuesto en la Ley General de Salud y demás disposiciones en la materia para el cumplimiento de esta determinación.




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