CAPÍTULO II

Derechos de los Pacientes



ARTÍCULO 7

La persona que opte por ejercer su derecho a la voluntad anticipada tendrá, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes derechos:

I. A la no aplicación de medios extraordinarios, agresivos y desproporcionados, cuando se encuentre en una enfermedad terminal o incurable y que sólo prolonguen artificialmente su vida, donde el estado de inconciencia del paciente se juzgue irreversible o no exista ninguna expectativa razonable de recuperar la salud;
 
II. A la protección de su derecho a morir humanamente y con dignidad, debiendo ocuparse el equipo sanitario de procurar el alivio del dolor, manteniendo en todo lo posible la calidad de vida evitando emprender o continuar acciones terapéuticas o quirúrgicas que deriven en obstinación terapéutica, sin que la limitación del esfuerzo terapéutico signifique o se traduzca en eutanasia o suicidio asistido;
 
III. Que se practiquen todos los cuidados de la enfermedad terminal, siempre que éstos vayan encaminados a su beneficio, optándose por medios paliativos y no tratamientos quirúrgicos o terapéuticos que prolonguen artificialmente su vida para continuarla en situación precaria y penosa, sin posibilidades de curación;
 
IV. Que se le brinde o facilite el apoyo tanatológico, cuando lo solicite por sí mismo, su familia o su representante legal;
 
V. Estar debidamente informado de su padecimiento, así como a consentir o no el tratamiento y todo aquello que tiene que ver con la ética del manejo del dolor y el empleo de los medios terapéuticos proporcionados y ordinarios;
 
VI. A la protección de su bienestar mental, físico y moral durante su enfermedad terminal;
 
VII. Que se le practique cualquier cuidado requerido para su estado de salud, siempre que tal cuidado sea beneficioso para su calidad de vida, a pesar de la gravedad y la permanencia de alguno de sus efectos y sea recomendable a las circunstancias del otorgante y que los riesgos implicados no sean desproporcionados a la ventaja que se anticipa, y
 
VIII. A dejar voluntariamente la institución de salud en que esté hospitalizado, de conformidad con las disposiciones aplicables y optar por recibir los cuidados paliativos en un domicilio particular, sin que esto signifique la renuncia a ser hospitalizado en algún momento de su enfermedad en que se requiera la atención especializada.



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