ARTÍCULO 5

En lo no previsto en la presente Ley, se aplicará de manera supletoria lo dispuesto por la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado de Zacatecas, la legislación civil y penal del Estado de Zacatecas, en lo que fuere aplicable, y no afecte los derechos de terceros o contravenga otros ordenamientos legales vigentes.

La aplicación de las disposiciones establecidas en la presente Ley no exime de responsabilidades, sean de naturaleza civil, penal o administrativa, a quienes intervienen en su realización, si no se cumple con los términos de la misma.
 
Ningún solicitante, profesional o personal de salud, que haya actuado en concordancia con las disposiciones establecidas en la presente Ley, estará sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa.


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