ARTÍCULO 3

Son principios rectores de esta Ley:

I. La dignidad y autonomía de la voluntad del enfermo terminal;
 
II. La preservación de la intimidad y confidencialidad de la persona;
 
III. El derecho del enfermo terminal a recibir un manejo a través de los cuidados paliativos y un adecuado tratamiento del dolor, y
 
IV. La no discriminación y el acceso pleno a los servicios de salud.


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