ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto instituir y regular las condiciones y formas de la declaración de voluntad anticipada de cualquier persona con capacidad de ejercicio, emitida libremente, respecto a la negativa de someterse a medios, tratamientos y procedimientos médicos fútiles que pretendan prolongar su agonía en caso de encontrarse en situación de enfermedad terminal o cuando, por razones médicas, eventos fortuitos o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural, pudiendo optar, en tales supuestos, por medidas paliativas, protegiendo en todo momento su dignidad como persona y respetando su derecho a la autodeterminación sobre su propio cuerpo, en el marco de las condiciones y limitaciones que se establecen en la presente Ley.



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