LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA DEL ESTADO DE ZACATECAS

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 7 de julio de 2018.

TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL DÍA UNO DE ENERO DE 2019
 
ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
 
DECRETO # 365
 
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
 
RESULTANDOS
 
[…]
 
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
 
DECRETA
LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA DEL ESTADO DE ZACATECAS


Regresar a
Página generada en 0.223822 segundos