Artículo 72
Se levantará un inventario por Municipio, a través de las coordinaciones de desarrollo rural, de la infraestructura con la que cuentan las organizaciones económicas, los productores y el propio Estado, para diagnosticar las prioridades de fortalecimiento a la infraestructura estratégica productiva rural en la entidad tales como:
I. Bodegas y naves para ser utilizadas en ciertas épocas como centros de acopio;
II. Naves agroindustriales;
III. Patios o terrenos de maniobras;
IV. Basculas de gran tonelaje;
V. Presas y Sistemas de Riego;
VI. Caminos rurales;
VII. Rastros;
VIII. Plantas de tratamiento de aguas en zonas rurales;
IX. Sistemas de Comunicación, y
X. Transporte.
Regresar a Ley para el Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado de Zacatecas