Artículo 66
Las dependencias y organismos públicos encargados de fortalecer la capacitación y asistencia técnica, serán las siguientes:
I. La Secretaría del Campo;
II. El Consejo Zacatecano para el Desarrollo Rural Integral Sustentable;
III. El Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación;
IV. Las instituciones de educación técnica y capacitación de las Secretarías de Educación Pública y de Educación, Universidades, Tecnológicos y centros de investigación;
V. Las Coordinaciones Distritales para el Desarrollo Rural Sustentable;
VI. Los organismos evaluadores y certificadores de la competencia laboral, y
VII. Las agencias de desarrollo regional o territorial.
Regresar a Ley para el Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado de Zacatecas