Artículo 20
De los Programas
La Secretaría es la encargada de ejecutar las políticas públicas que, en materia de Desarrollo Rural Integral Sustentable, requiera el Estado; para ello se implementarán los programas, conforme a los principios establecidos en el artículo 6° de la presente Ley, que sean necesarios para beneficiar a la población rural.
Estos programas se clasificarán de la siguiente manera:
I. Programas Ordinarios.- Los orientados a atender las actividades ordinarias del sector rural tales como: los relacionados a programas federales de activos productivos, sistemas producto, mecanización, sistemas de riego, rehabilitación y reparación de tractores, equipamiento de pozos, bíofertilizantes, entre otros; que se sujetarán a las reglas de operación federales y locales aplicables.
II. Programas Especiales.- Los que tienen por objeto la especial atención de las actividades agropecuarias que se consideran estratégicas para el desarrollo rural en el Estado y para situaciones de emergencia alimentaria o social por contingencias de diversa naturaleza, requerimientos de infraestructura pecuaria, empleo temporal entre otras; sujetos a las reglas de operación correspondientes.
III. Programa Estatal Especial Concurrente (PEEC).- Programa que aglutina una serie de subprogramas estratégicos para el desarrollo integral sustentable del sector rural en el Estado, sujeto a reglas específicas consensadas por el Consejo Zacatecano.
IV. Programa de Extensionismo Rural.- Programa de apoyo institucional al sector rural, operado directamente por la Secretaría, que tiene como fin cubrir necesidades emergentes e imprevistas del Consejo Zacatecano, Ayuntamientos, Coordinaciones Distritales, Sistemas Producto y Organizaciones, en materia de asistencia técnica; proporcionando el acceso a recursos humanos especializados en temas y trabajos específicos.
V. Programa Estatal de Autosuficiencia Alimentaria.- Programa encaminado a lograr la satisfacción de las necesidades alimenticias de la población, a través de la producción local de alimentos, con el objeto de que se garantice a la población rural en todo momento el acceso a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos.
VI. Programa Estatal del Suelo: Programa encaminado a proteger, conservar, restaurar y aprovechar el suelo de uso agrícola bajo los principios señalados en la presente Ley.
Adicionado POG 10-01-2018
Artículo 21
De las Organizaciones
El Consejo Zacatecano considerará las propuestas de las organizaciones que concurren en las actividades del sector, a fin de incorporarlas en el PEEC; incorporará las acciones que conforme a los convenios respectivos asuman los tres niveles de gobierno, estableciendo mecanismos de evaluación y seguimiento para su aplicación, conforme su propio reglamento interno y con base en los criterios establecidos en la propia Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de Zacatecas.
Artículo 22
Aprobación del PEEC
El Consejo Zacatecano, dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales posteriores al inicio del ejercicio fiscal, en concordancia con la expedición del Plan Estatal de Desarrollo, aprobará el PEEC y será publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, difundiéndolo entre la sociedad rural por medio de los Consejos Municipales y distritos de Desarrollo Regional.
El Titular del Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, formulará el presupuesto necesario para el PEEC.