Artículo 17
Son facultades de los Consejeros Permanentes:
I. Participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el Consejo Zacatecano;
II. Proponer alternativas para la resolución de problemas y definición de programas de apoyo;
III. Participar en los Fideicomisos de Asignación o Distribución de Recursos para asuntos o proyectos específicos;
IV. Participar en las Comisiones que el propio Consejo Zacatecano constituya para el estudio y evaluación de materias y proyectos específicos, y
V. Las demás funciones que determine el Pleno del Consejo Zacatecano.
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