Artículo 16
Son atribuciones del Secretario Técnico del Consejo Zacatecano de Desarrollo Rural Integral Sustentable:
I. Convocar al pleno a sesión ordinaria o extraordinaria, a solicitud del Presidente del Consejo Zacatecano, y elaborar las convocatorias correspondientes;
II. Elaborar las actas y asentar los acuerdos de las sesiones celebradas por el Consejo Zacatecano;
III. Formular los trabajos que le encomiende el Consejo Zacatecano y resolver las consultas que se sometan a consideración;
IV. Coordinar los estudios, investigaciones y proyectos de Desarrollo Rural Integral Sustentable acorados (sic) por el Consejo Zacatecano;
V. Dar seguimiento a los acuerdos de la Asamblea;
VI. Elaborar el informe de resultados, y
VII. Las demás funciones que le confieran el Pleno del Consejo o el Presidente.
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