TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.

SEGUNDO. Dentro de los ciento ochenta días naturales, contados a partir del día de inicio de vigencia de esta Ley, el Poder Ejecutivo del Estado deberá expedir el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones complementarias correlativas.
 
TERCERO. Dentro de los noventa días naturales, contados a partir del día de inicio de vigencia de esta Ley, el Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría creara los órganos de control, además deberá integrar el Consejo Estatal para la Producción Orgánica a que se refiere la misma.
 
CUARTO. El titular del Poder Ejecutivo del Estado incluirá en la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal del año siguiente al del inicio de vigencia de esta Ley, los recursos necesarios y suficientes para la realización de las diversas acciones consideradas en esta Ley y, de manera especial, para la creación, y debido funcionamiento, de los Órganos de  Fomento y Control.
 
QUINTO. El Consejo Estatal para la Producción Orgánica tendrá un término de noventa días naturales, contados a partir del día siguiente al de su instalación, para expedir su reglamento interior y demás disposiciones complementarias.
 
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
 
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Zacatecas, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil quince  DIPUTADO PRESIDENTE.- DIP. ALFREDO FEMAT BAÑUELOS. DIPUTADOS SECRETARIOS.- DIP. IRENE BUENDÍA BALDERAS  y  DIP. RAFAEL FLORES MENDOZA.- Rúbricas.
 
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los seis  días del mes de noviembre  del año dos mil quince.
 
A t e n t a m e n t e.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. JAIME SANTOYO CASTRO



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