Artículo 113

Cuando se determine mediante muestreo o medio idóneo, que el operador ha incumplido alguna de las disposiciones técnicas exigidas como requisitos para la producción orgánica, se procederá además de lo establecido en la legislación de la materia, a la cancelación del registro y el operador deberá asumir los costos de notificación a los consumidores respectivos.



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