Artículo 112

El operador que se encuentre debidamente inscrito en el sistema de registro de productos orgánicos, que brinde información falsa, induzca al error al Órgano de Control, agencia certificadora, verificador o inspector externo, le será suspendido el registro por un periodo de hasta seis meses, una vez comprobado el hecho.

En caso de reincidencia, le será cancelado el registro respectivo de manera definitiva.


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